INSTITUCIONES DE SEGURO |
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LEY QUE LA REGULA |
Ley
General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (abrogada en abril de 2015)
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CARACTERISTICAS |
- Se
constituye siguiendo el modelo de la sociedad anónima pero con elementos
especiales que regula la Ley de la materia, dependiendo del riesgo que ampare
y limitada a la autorización que emita la S.H.C.P. de manera intransferible. Serán
de capital fijo o capital variable |
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PROCESO DE |
- Autorización de la S.H.C.P, y de la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas ( presentar proyecto de estatutos, relación e
información de socios, consejeros,
funcionarios, contralor normativo, presentar un plan de actividades que como
mínimo, contemple: a) El capital o fondo social inicial; b) Las
bases relativas a su organización y control interno; c) Las
previsiones de cobertura geográfica y segmentos de mercado que pretendan
atender, y d) Los programas de operación técnica y colocación de
seguros, respecto a las operaciones y ramos para los cuales están solicitando
autorización, y comprobante de haber constituido en Nacional Financiera,
S.N.C., un depósito en moneda nacional o en valores de Estado, por su valor
de mercado, igual al 10% del capital mínimo con que deba operar, según esta
Ley. - Publicación de la autorización en el Diario Oficial. - Para iniciar actividades deberá tener dictamen favorable que
le extienda la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. -Escritura pública - En las
instituciones de seguros su duración podrá ser indefinida pero nunca menor a
30 años |
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NOMBRE |
Denominación
limitativa en palabras, como seguro, coaseguro, reaseguro y aseguradora. |
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CAPITAL SOCIAL |
En las instituciones de seguro el capital social
es por un monto expresado en Unidades de Inversión que será fijado por la
S.H.C.P. según el ramo o ramos que autorice, y pagado en moneda nacional pudiéndose
modificar por acuerdo de la misma Secretaría. Puede ser fijo o variable, pero
si es variable, el mínimo obligatorio será sin derecho a retiro. |
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RESERVAS |
- Fondo
Ordinario de Reserva: 10% anual de las utilidades hasta alcanzar el 75% del
importe del capital social pagado; |
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NUMERO DE SOCIOS |
Mínimo
dos socios, máximo ilimitado. |
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DOCUMENTOS QUEACREDITAN AL SOCIO |
Las instituciones podrán emitir acciones
sin valor nominal así como preferentes o de voto limitado. En caso de que existan más de una serie de
acciones, deberá indicarse expresamente el porcentaje del capital social que
podrá corresponder a cada serie, ajustándose a lo establecido en la ley. No podrán participar en su capital social
pagado, directamente o a través de interpósita persona, instituciones de
crédito, sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, organizaciones
auxiliares del crédito, sociedades operadoras de sociedades de inversión,
entidades de ahorro y crédito popular, administradoras de fondos para el
retiro, ni casas de cambio, excepto en los casos que establezca la ley en
sociedades controladoras. |
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RESPONSABILIDADDE LOS SOCIOS |
Hasta
por el monto de sus acciones. |
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PARTICIPACION DEEXTRANJEROS |
Conforme lo determine la autoridad. Los
gobiernos extranjeros no podrán participar, directa o indirectamente, en el
capital de las instituciones de seguros, salvo en los casos establezca la
ley. |
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ORGANOS SOCIALESY DE VIGILANCIA |
- Asamblea de socios -La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. |