UNIONES DE CREDITO |
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LEY QUE LA REGULA |
Ley de Uniones de Crédito |
PROCESO DE |
Autorización para constituirse por parte del gobierno Federal a través de
C.N.B.V. Comisión Nacional Bancaria y de Valores; asi como autorización para funcionar. Dichas autorizaciones y sus
modificaciones se publicaran en el D.O.F., Las sociedades que se autoricen para operar como
uniones, deberán constituirse en forma de sociedad anónima de capital
variable, organizadas con arreglo a la Ley General de Sociedades Mercantiles,
en todo lo que no esté previsto por la Ley de Uniones de Crédito. Su duración será indefinida. Objetor limitado a lo señalado por la ley. |
NOMBRE |
Las palabras unión de crédito u otras que expresen
ideas semejantes en cualquier idioma, sólo podrán ser usadas en la
denominación de las sociedades a las que haya sido otorgada la autorización
para organizarse y operar como unión. |
CAPITAL SOCIAL |
Será el que determine la ley
fijado de acuerdo a sus operaciones. El monto del capital
mínimo debe estar suscrito y pagado a más tardar el último día hábil del año
de que se trate. El capital mínimo deberá
estar integrado por acciones sin derecho a retiro. El capital pagado con
derecho a retiro, en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin
derecho a retiro. Las
acciones representativas del capital social de las uniones, únicamente podrán
ser adquiridas por personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que
realicen actividades económicas, en términos de la legislación fiscal,
exceptuando aquellas personas físicas que perciban sus ingresos
preponderantemente por sueldos y salarios, pensiones o programas de apoyo
social. Su participación, directa o indirecta, en el capital social pagado de
una unión no podrá exceder del quince por ciento, salvo que se cuente con
autorización de la C.N.B.V. |
NUMERO DE SOCIOS |
Mínimo: 2 - máximo ilimitado Se presenta una relación e información de las personas que directa o indirectamente
pretendan mantener una participación en el capital social de la unión a
constituir, que deberá contener, de conformidad con las disposiciones de
carácter general que al efecto expida la Comisión, previo acuerdo de su Junta
de Gobierno, |
DOCUMENTOS QUEACREDITAN AL SOCIO |
Acciones Registro en el libro de accionistas |
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS |
Hasta por el monto de sus acciones. |
PARTICIPACION DE EXTRANJEROS |
Los
gobiernos extranjeros no podrán participar, directa o indirectamente, en el
capital social de las uniones, salvo en los casos si |
ORGANOS SOCIALESY DE VIGILANCIA |
Asamblea de Accionistas. La administración estará
encomendada a un consejo de administración integrado por un mínimo de tres y
un máximo de quince consejeros y a un director general, en sus respectivas
esferas Comisario. |
DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN |
La
revocación de la autorización o
registro incapacitará a la sociedad para realizar sus operaciones a partir de
la fecha en que se notifique la misma y se pondrá en estado de disolución y
liquidación. Su disolución y liquidación será en
los términos por
lo dispuesto en los Capítulos X y XI de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, con las excepciones que
marca la misma ley de Uniones de Crédito. |