auxiliares - Notaria 178 CdMx

Vaya al Contenido
ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO,
Y LAS DEMAS QUE OTRAS LEYES CONSIDEREN COMO TALES.
LEY QUE LA REGULA
Las organizaciones auxiliares nacionales del crédito se regirán por sus leyes orgánicas y, a falta de éstas o cuanto en ellas no esté previsto, por lo que establece la presente Ley.
CARACTERISTICAS
A.- Se consideran organizaciones auxiliares del crédito las siguientes:
I.     Almacenes generales de depósito;
II. Uniones de crédito (tiene su propia legislación)
III.  Las demás que otras leyes consideren como tales.
B.- Se consideran actividades auxiliares del crédito:
I.     La compra-venta habitual y profesional de divisas;
II.   La realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero, y
III.  La transmisión de fondos.
PROCESO DE
CONSTITUCION
Autorización de la S.H.C.P. (quien escuchara la opinión de la C.N.B.V. y del Banco de México) para la constitución y operación de almacenes generales de depósito, o de la C.N.B.V. cuando se trate de uniones de crédito.
Dichas autorizaciones y sus modificaciones se publicaran en el D.O.F., siendo intransmisibles.
La solicitud de la autorización se acompañara, además de los documentos que requiera la autoridad competente (C.N.B.V. o S.H.C.P.), con el comprobante de haber constituido un deposito en nacional financiera en M.N. a favor de la tesorería de la federación, igual al 10% del cap. Min.
Exigido para su constitución (salvo que se trate de sociedades de ahorro y préstamo), el que:
A) Si la S.H.C.P. declara la revocación de la autorización otorgada a los almacenes generales de deposito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje, por no presentar el testimonio de la escritura constitutiva para su aprobación dentro del termino de 4 meses de otorgada la autorización, o por no iniciar sus operaciones dentro del plazo de 3 meses a partir de la aprobación de la escritura, o no estar suscrito y pagado el capital determinado por la S.H.C.P. al constituirse la sociedad se hará efectivo dicho deposito de garantía, aplicándose al fisco federal;
B) Si la S.H.C.P. declara la denegaron de la autorización o exista desistimiento por parte de los interesados, o se inicien operaciones en términos de ley, se devolverá dicho deposito a los solicitantes.
Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, salvo las soc. de ahorro y préstamo, deberán constituirse en forma de S.A. conforme a la L.G.S.M. con las modalidades que prevé la ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito.
La escritura constitutiva y cualquier modificación de la misma deberán ser sometidas a la previa aprobación de la S.H.C.P. o de la C.N.B.V. en su caso.
Una vez aprobada la escritura o sus reformas, deberán inscribirse en el R.P.C. en un plazo de 15 días, para que dentro de un periodo igual siguiente a la fecha de inscripción, se proporcionen los datos correspondientes a la S.H.C.P. o C.N.B.V.
Serán de duración indefinida
NOMBRE
Denominación, con exclusividad para el desarrollo de su objeto.
CAPITAL SOCIAL

Será el que determine la ley o S.H.C.P., tomando en cuenta el tipo y clase de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, así como las circunstancias económicas de cada una de ella.
En ningún momento podrán participar en el capital social de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, directa o indirectamente: a.-  Gobiernos extranjeros, salvo las excepciones que establezca la ley, b.- Organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, salvo en el supuesto de entidades del mismo tipo de la emisora que pretendan fusionarse de acuerdo a programas aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y previa autorización, c.- Instituciones de fianzas o sociedades mutualistas de seguros
A) El capital mínimo deberá estar totalmente suscrito y pagado. Cuando el capital social exceda del mínimo, deberá estar pagado cuando menos el 50%, siempre que este porcentaje no sea inferior al mínimo establecido.
B) Tratándose de sociedades de capital variable el capital mínimo obligatorio estará integrado por acciones sin derecho a retiro y en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.
C) Se podrán emitir acciones sin valor nominal, así como preferentes o de voto limitado. En caso de que exista más de una serie de acciones, deberá indicarse expresamente el porcentaje del capital social que representen.
D) El capital social podrá integrarse por una parte representada por acciones de voto limitado hasta por un monto equivalente al 30% del capital pagado, previa autorización de la S.H.C.P. estas acciones no se computaran para efecto del límite establecido para capital Extranjero.
E) Las acciones de voto limitado otorgaran derecho de voto únicamente en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión, escisión, transformación, liquidación. Y cancelación de su inscripción en la Bolsa de valores. También podrán conferir derecho a recibir un dividendo preferente y acumulativo, el que deberá ser igual o superior al de las acciones sin voto limitado, siempre y cuando se establezca así en los estatutos sociales.
F) Las sociedades anónimas podrán emitir acciones de tesorería que serán entregadas a los suscriptores contra el pago total de su valor nominal y de las primas que, en su caso, fije la sociedad. Al anunciar el capital social, deberán al mismo tiempo anunciar su capital pagado. El capital contable nunca deberá ser inferior al mínimo pagado.
RESERVAS
Separaran de sus utilidades, min. 10% para constituir un fondo de reserva de capital hasta alcanzar una suma igual al importe del capital pagado. Las cantidades por concepto de primas u otro similar pagado por los suscriptores de acciones sobre su valor nominal, se llevaran a un fondo especial de reserva, pero solo podrán ser computadas como capital, para efecto de determinar la existencia del capital Mínimo.
NUMERO DE SOCIOS
Mínimo: 2 - máximo ilimitado
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO
Acciones
Registro en el libro de accionistas
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
Hasta por el monto de sus acciones.
PARTICIPACION DE EXTRANJEROS

No podrán participar personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad.
La inversión en acciones y los requisitos que deban satisfacer las sociedades, se sujetarán a las reglas de carácter general que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA
Asamblea de Accionistas presencial o en linea.
-Requiere firma de comisario.
Consejo de Administración, integrado con mínimo 5 consejeros y un máximo de 15 consejeros propietarios.
C.N.B.V.,
y Comisario.
Regreso al contenido