coorporativa - Notaria 178 CdMx

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SOCIEDAD COOPERATIVA (ORDINARIA O DE PARTICIPACION ESTATAL)
S. C. L. (LIMITADA)
S. C. S. (SUPLEMENTADA)
Siempre de Capital Variable C.V
LEY QUE LA REGULA
Ley General de Sociedades Cooperativas
CLASES
- DE CONSUMIDORES DE BIENES Y/O SERVICIOS
- DE PRODUCTORES DE BIENES Y/O SERVICIOS
- DE AHORRO Y PRESTAMO ( Regulan La Ley de ahorro y crédito popular y Ley general de sociedades cooperativas)
CATEGORÍAS
A.- Ordinarias.-
B.- De participación estatal.-
CARACTERÍSTICAS
Sociedad mercantil, integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Deben ser de capital variable
Podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada.
Las Sociedades Cooperativas se podrán agrupar libremente en Federaciones, uniones o en cualquier otra figura asociativa de acuerdo a lo señalado en su ley; Estas agrupaciones se integrarán con el número  los miembros que determine la ley y tendrán órganos de administración, control y vigilancia.
PROCESO DE
CONSTITUCION
- Acta de asamblea general-redacción de bases constitutivas (estatutos)
- Acreditar su identidad y ratificar sus firmas ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos del Distrito Federal, del lugar en donde la sociedad.
- Inscripción en el registro público de comercio.
- Aviso del Registro Público de Comercio al Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Social.
NOMBRE
Denominación
CAPITAL SOCIAL
No establece mínimo, pero siempre serán de capital variable.
Dividido en certificados de aportación.
Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes derechos o trabajo; estarán representadas por certificados que serán nominativos, indivisibles y de igual valor,
FONDOS SOCIALES
I.- De Reserva;
II.- De Previsión Social, y
III.- De Educación Cooperativa
NUMERO DE ASOCIADOS

Mínimo: 5 - Máximo: ilimitado.
Excepto las cooperativas de ahorro y préstamo donde son un mínimo de 25 socios.
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO

Certificados de aportación, nominativos, indivisibles, de igual valor inalterable, transmisibles de acuerdo al reglamento de la misma ley y el contrato social.
El voto es por socio independiente de su aportación
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

La Ley y las bases constitutivas de cada sociedad cooperativa, determinarán deberes, derechos, aportaciones, causas de exclusión de socios
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

Limitada: hasta por el monto de su aportación.
Suplementada: responden los socios a prorrata hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva
PARTICIPACION DEEXTRANJEROS

Libre. Conforme al objeto social, sin rebasar los límites que señala la Ley de Inversión Extranjera.
Los extranjeros no podrán desempeñar cargos de administración o dirección
ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA

I.- La Asamblea General presencial o en linea;
II.- El Consejo de Administración;
III. El Consejo de Vigilancia;
IV. Las comisiones y comités que esta Ley establece y las demás que designe la Asamblea General.
Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de los citados órganos, deberán contar, cuando menos con:
a) Comité de Crédito o su equivalente;
b) Comité de Riesgos;
c) Un director o gerente general, y
d) Un auditor Interno.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Conforme a la ley y los estatutos. Las sociedades cooperativas que deseen constituirse en otro tipo de sociedad, deberán disolverse y liquidarse previamente
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