SOCIEDAD MUTUALISTA DE
SEGUROS NO UTILIZA SIGLAS |
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LEY QUE LA REGULA |
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
(abrogada abril de 2015) Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas |
CARACTERISTICAS |
- El objeto social se limitará al funcionamiento como sociedad
mutualista de seguros, en los términos de la Ley de la materia; Se organizarán y funcionarán de manera
que las operaciones de seguro que practiquen no produzcan lucro o utilidad
para la sociedad ni para sus socios. El domicilio de la sociedad deberá estar siempre dentro del
territorio de la República; La Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas, oyendo
previamente a la sociedad mutualista interesada, fijará el límite máximo de
la responsabilidad que pueda asumir la sociedad en cada riesgo. |
PROCESO DE |
- Autorización de la S.H.C.P, y de la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ( presentar proyecto de estatutos,
relación e información de socios,
consejeros, funcionarios, contralor normativo, presentar un plan de
actividades que como mínimo, contemple: a) El capital o fondo social
inicial; b) Las bases relativas a su organización y control interno; c)
Las previsiones de cobertura geográfica y segmentos de mercado que
pretendan atender, y d) Los programas de operación técnica y
colocación de seguros, respecto a las operaciones y ramos para los cuales
están solicitando autorización, y comprobante de haber constituido en
Nacional Financiera, S.N.C. - Publicación de la autorización en el Diario Oficial. - Para iniciar actividades deberá tener dictamen favorable que
le extienda la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. - El contrato social deberá otorgarse ante
notario público y registrarse en la forma prevista en la Ley General de
Sociedades Mercantiles; -Duración podrá ser indefinida |
NOMBRE |
Denominación deberá expresar su carácter de mutualista; |
CAPITAL SOCIAL |
Será fijado por la S.H.C.P. según el
ramo o ramos que autorice, y pagado en moneda nacional pudiéndose modificar
por acuerdo de la misma Secretaría durante el primer trimestre de cada año. Puede ser fijo o variable, pero si es
variable, el mínimo obligatorio será sin derecho a retiro. |
RESERVAS |
Se
constituirá un fondo de reserva con un 25%, cuando menos, de los remanentes a
que se refiere la Ley. Las
sociedades mutualistas de seguros deberán constituir las reservas técnicas a
que se refiere la Ley, así como una reserva de contingencia con las
modalidades que establezcan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para su determinación y afectación. |
NUMERO DE SOCIOS |
Mínimo dos socios, máximo ilimitado
pero el número de mutualizados no podrá ser
inferior de trescientos individuos cuando la sociedad practique operaciones
de vida; |
DOCUMENTOS QUEACREDITAN AL SOCIO |
-
Constitutiva |
RESPONSABILIDADDE LOS SOCIOS |
La
responsabilidad social de los mutualizados se limitará a cubrir su parte
proporcional en los gastos de gestión de la sociedad, salvo lo que se
previene en la Ley para el caso de ajustes totales de siniestros; |
PARTICIPACION DEEXTRANJEROS |
En
ningún momento podrán participar en forma alguna en estas sociedades,
gobiernos o dependencias oficiales extranjeros, entidades financieras del
exterior, o agrupaciones de personas extranjeras, físicas o morales, sea cual
fuere la forma que revistan, directamente o a través de interpósita persona; |
ORGANOS SOCIALESY DE VIGILANCIA |
- Asamblea de socios - Comisario -Auditores externos La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas inspección y vigilancia. |