SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE SIGLAS: SOFOM seguido de las palabras NO REGULADA o sus abreviaturas E.N. R., o ENTIDAD REGULADA seguida de sus abreviatura E.R | ||
LEY QUE LA REGULA | Ley General de Organización y Actividades del Crédito. Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, en adición a las disposiciones que por su propia naturaleza les resultan aplicables, estarán reguladas por la ley de la materia con quien mantengan vínculos patrimoniales en los términos de la Ley general de organización y actividades auxiliares del crédito | |
CARACTERISTICAS | Actividad auxiliar del crédito. De interés público. Se considerará como sociedad financiera de objeto múltiple a la sociedad anónima que cuente con un registro vigente ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y se ajuste los requisitos que señala la ley. | |
PROCESO DE CONSTITUCION | - Dictamen Técnico vigente y registro ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros. - Estar constituida como S.A. y contar con la opinión favorable de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros - Tener como objeto social la realización habitual y profesional de una o más de las actividades de otorgamiento de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero, y podrá tener en su objeto de manera complementaria la administración de cualquier tipo de cartera crediticia como otorgar en arrendamiento bienes muebles o inmuebles. Los demás que establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros por disposiciones de carácter general. Podrán ser entidades reguladas o no reguladas. Deben de presentar información a la S.H.C.P, C.N.B.V., Banco de México, y Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros. Son vigiladas por la C.N.B.V. y Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros. Deben ser Usuarios de al menos una sociedad de información crediticia. La Sociedad que no tenga registro no tendrá el carácter de Sociedad Financiera de Objeto Múltiple. Las autoridades competentes para resolver las solicitudes de autorización para la utilización de palabras reservadas a que se refiere el párrafo anterior, estarán facultadas para formular observaciones a los promoventes sobre la denominación y objeto social contenido en los estatutos sociales de las sociedades financieras de objeto múltiple y requerir su, a fin de que los mismos se ajusten a lo establecido en esta Ley. | |
CLASES | Reguladas y No reguladas. Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas serán aquellas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; aquellas que emitan valores de deuda a su cargo, inscritos en el Registro Nacional de Valores conforme a la Ley del Mercado de Valores; y aquellas que obtengan la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de la Ley. Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas serán aquellas que no se ubiquen en los supuestos anteriores. | |
NOMBRE | Denominación agregando las palabras Sociedad Financiera de Objeto Múltiple o su acrónimo SOFOM, seguido de las palabras NO REGULADA o sus abreviaturas E.N. R., o ENTIDAD REGULADA seguida de sus abreviatura E.R. | |
CAPITAL SOCIAL | El capital mínimo es el establecido por las autoridades (lo fija la comisión nacional bancaria y de valores). | |
RESERVAS | Las que les señale la S.H.C.P. | |
NUMERO DE ASOCIADOS | Mínimo: 2 - máximo: ilimitado | |
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO | Acciones. Libro de Registro de Accionistas | |
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS | Hasta por el monto de su aportación | |
PARTICIPACION DE EXTRANJEROS | No establece monto. | |
ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA | - Asamblea de socios presencial o en linea. - Requiere firma de comisario. - Consejo de Administración - Comisarios - Comisión nacional bancaria y de valores Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros |