mutualista - Notaria 178 CdMx

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SOCIEDAD MUTUALISTA DE SEGUROS
NO UTILIZA SIGLAS
LEY QUE LA REGULA
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (abrogada abril de 2015)
Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas
CARACTERISTICAS
- El objeto social se limitará al funcionamiento como sociedad mutualista de seguros, en los términos de la Ley de la materia;
Se organizarán y funcionarán de manera que las operaciones de seguro que practiquen no produzcan lucro o utilidad para la sociedad ni para sus socios.
El domicilio de la sociedad deberá estar siempre dentro del territorio de la República;
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, oyendo previamente a la sociedad mutualista interesada, fijará el límite máximo de la responsabilidad que pueda asumir la sociedad en cada riesgo
PROCESO DE
CONSTITUCION
- Autorización de la S.H.C.P, y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ( presentar proyecto de estatutos, relación e información de socios, consejeros, funcionarios, contralor normativo, presentar un plan de actividades que como mínimo, contemple: a) El capital o fondo social inicial; b) Las bases relativas a su organización y control interno; c) Las previsiones de cobertura geográfica y segmentos de mercado que pretendan atender, y d) Los programas de operación técnica y colocación de seguros, respecto a las operaciones y ramos para los cuales están solicitando autorización, y comprobante de haber constituido en Nacional Financiera, S.N.C.
- Publicación de la autorización en el Diario Oficial.
- Para iniciar actividades deberá tener dictamen favorable que le extienda la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
- El contrato social deberá otorgarse ante notario público y registrarse en la forma prevista en la Ley General de Sociedades Mercantiles;
-Duración podrá ser indefinida
- Inscripción en el Registro Público de Comercio
NOMBRE
Denominación deberá expresar su carácter de mutualista;
PROCESO DE
CONSTITUCION
- Acta de asamblea general-redacción de bases constitutivas (estatutos)
- Acreditar su identidad y ratificar sus firmas ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos del Distrito Federal, del lugar en donde la sociedad.
- Inscripción en el registro público de comercio.
- Aviso del Registro Público de Comercio al Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Social.
NOMBRE
Denominación
CAPITAL SOCIAL
Será fijado por la S.H.C.P. según el ramo o ramos que autorice, y pagado en moneda nacional pudiéndose modificar por acuerdo de la misma Secretaría durante el primer trimestre de cada año.
Puede ser fijo o variable, pero si es variable, el mínimo obligatorio será sin derecho a retiro.
RESERVAS
Se constituirá un fondo de reserva con un 25%, cuando menos, de los remanentes a que se refiere la Ley.
Las sociedades mutualistas de seguros deberán constituir las reservas técnicas a que se refiere la Ley, así como una reserva de contingencia con las modalidades que establezcan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para su determinación y afectación
NUMERO DE SOCIOS

Mínimo dos socios, máximo ilimitado pero el número de mutualizados no podrá ser inferior de trescientos individuos cuando la sociedad practique operaciones de vida;
DOCUMENTOS QUEACREDITAN AL SOCIO
Constitutiva

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

La responsabilidad social de los mutualizados se limitará a cubrir su parte proporcional en los gastos de gestión de la sociedad, salvo lo que se previene en la Ley para el caso de ajustes totales de siniestros;
PARTICIPACION DE EXTRANJEROS

En ningún momento podrán participar en forma alguna en estas sociedades, gobiernos o dependencias oficiales extranjeros, entidades financieras del exterior, o agrupaciones de personas extranjeras, físicas o morales, sea cual fuere la forma que revistan, directamente o a través de interpósita persona;
ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA

- Asamblea de socios
- Consejo de administración estará formado por el número de miembros mutualizados que establezca el contrato social el cual no podrá ser inferior de cinco ni mayor de quince, y serán electos por un periodo no mayor de cinco años, precisamente por la asamblea general.
- Comisario
-Auditores externos
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas inspección y vigilancia
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