nacionalcredito - Notaria 178 CdMx

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SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO Y/O INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO
SIGLAS: S. N. C.
LEY QUE LA REGULA
Las instituciones de banca de desarrollo, se regirán por su respectiva ley orgánica y, en su defecto, por lo dispuesto Ley de Instituciones de Crédito.
CARACTERISTICAS
- Son entidades de la administración pública federal
- Personalidad jurídica y patrimonio propios
- Constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito, en los términos de sus correspondientes leyes orgánicas y de la Ley Instituciones de crédito.
-Objeto fundamental facilitar el acceso al crédito y los servicios financieros a personas físicas y morales, así como proporcionarles asistencia técnica y capacitación en términos de sus respectivas leyes orgánicas con el fin de impulsar el desarrollo económico.
PROCESO DE
CONSTITUCION
- Creadas por decreto del ejecutivo federal que se publica en el D.O.F.
- La S.H.C.P. expide los reglamentos orgánicos de cada sociedad, publicándolos en el D.O.F.
- Inscripción en el registro público de comercio del decreto y del reglamento orgánico
NOMBRE
denominación
CAPITAL SOCIAL

El capital mínimo  será el que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, el cual estará íntegramente pagado. Cuando el capital social exceda del mínimo, deberá estar pagado por lo menos en un cincuenta por ciento, siempre que este porcentaje no sea menor del mínimo establecido. Dichas instituciones podrán emitir certificados de aportación patrimonial no suscritos que conservarán en tesorería y que serán entregados a los suscriptores contra el pago total de su valor nominal y de las primas que, en su caso, fijen las mismas.
RESERVAS
El equivalente al 100% de su capital
NUMERO DE ASOCIADOS

La ley no señala limitaciones pero indica:
Que los certificados de aportación serie “A” sólo serán del Gobierno Federal.
Que los certificados de aportación de la serie “B”, podrán ser personas físicas o morales mexicanas, y las sociedades deben tener cláusula de exclusión
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO

Títulos que se denominan certificados de aportación patrimonial, son nominativos y se dividen en dos series: la serie "A", que representará en todo tiempo el sesenta y seis por ciento del capital de la sociedad, que sólo podrá ser suscrita por el Gobierno Federal; y la serie "B", que representará el treinta y cuatro por ciento restante.
Los certificados de la serie "A" se emitirán en título único, serán intransmisibles y en ningún caso podrá cambiarse su naturaleza o los derechos que confieren al Gobierno Federal como titular de los mismos. Los certificados de la serie "B" podrán emitirse en uno o varios títulos y es la Secretaría de Hacienda y Crédito  Público quien indica la forma, proporción y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de estos certificados, su límite de participación por cada socio es hasta el 5% del capital social.
Se debe tener un registro de los certificados de aportación patrimonial de la serie “B”, considerando propietarios a los que aparezcan inscritos en él.
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
En proporción a las aportaciones y hasta ese limite
PARTICIPACION DEEXTRANJEROS
Exclusión total
ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA

Administración – Por un Consejo directivo y un Director general.
-Comité de auditoría –órgano consultivo-
- Dos comisarios y sus respectivos suplentes:
a).- Uno designado por los socios "A" (gobierno federal por conducto de la Secretaría de la Función Pública)
b).- Otro por los socios "B", si el titular es el gobierno federal lo nombrará el Secretario de Hacienda y Crédito Público.
LIQUIDACIÓN
Recaerá en el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
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