SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSION BURSATIL SIGLAS: S. A. P. I. B | ||
LEY QUE LA REGULA | Ley del Mercado de Valores y a lo no previsto por Ley General de Sociedades Mercantiles | |
CARACTERISTICAS | La Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión que adoptan dicha modalidad Debe adoptar en un plazo la modalidad de Sociedad Anónima Bursátil, en base a un programa. Se requiere su registro de las acciones ante el Registro Nacional de Valores Proceso necesario para que una S.A.P.I. adopte el régimen de una Sociedad Anónima Bursátil. – S.A.B. | |
PROCESO DE MODIFICACIÓN | - Asamblea de accionistas presencial o en linea para modificar los estatutos de la S.A.P.I.. -Protocolización del acta de asamblea por notario público - Inscripción en el registro público de comercio. - Registro de sus acciones ante el Registro Nacional de Valores - La Autoridad a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores establece los términos, lazos y condiciones para alcanzar la adopción de una Sociedad Anónima Bursátil. – S.A.B. | |
NOMBRE | A la denominación social se le agregará la expresión Bursátil o la palabra B | |
CAPITAL SOCIAL | Queda sujeta a lo señalado por la autoridad, - Comisión Nacional Bancaria y de Valores- | |
ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA | - Asamblea general de accionistas. - Consejo de administración – integrado por Consejeros independientes en términos de la ley- - Se requiere un auditor externo y un comité integrado por Consejeros que ejerzan las funciones de auditoría, en sustitución del Comisario |