seguro - Notaria 178 CdMx

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INSTITUCIONES DE SEGURO
NO UTILIZA SIGLAS
LEY QUE LA REGULA
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros  (abrogada en abril de 2015)
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades.
Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas.
Ley Sobre el Contrato de Seguro.
CARACTERISTICAS
Se constituye siguiendo el modelo de la sociedad anónima pero con elementos especiales que regula la Ley de la materia, dependiendo del riesgo que ampare y limitada a la autorización que emita la S.H.C.P. de manera intransferible.
Serán de capital fijo o capital variable
PROCESO DE
CONSTITUCION
Autorización de la S.H.C.P, y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ( presentar proyecto de estatutos, relación e información de socios,  consejeros, funcionarios, contralor normativo,  presentar un plan de actividades que como mínimo, contemple: a) El capital o fondo social inicial; b) Las bases relativas a su organización y control interno; c) Las previsiones de cobertura geográfica y segmentos de mercado que pretendan atender, y d) Los programas de operación técnica y colocación de seguros, respecto a las operaciones y ramos para los cuales están solicitando autorización, y comprobante de haber constituido en Nacional Financiera, S.N.C., un depósito en moneda nacional o en valores de Estado, por su valor de mercado, igual al 10% del capital mínimo con que deba operar, según esta Ley.
- Publicación de la autorización en el Diario Oficial.
- Para iniciar actividades deberá tener dictamen favorable que le extienda la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
-Escritura pública
- En las instituciones de seguros su duración podrá ser indefinida pero nunca menor a 30 años
- Inscripción en el Registro Público de Comercio
NOMBRE
Denominación limitativa en palabras, como seguro, coaseguro, reaseguro y aseguradora.
CAPITAL SOCIAL
En las instituciones de seguro el capital social es por un monto expresado en Unidades de Inversión que será fijado por la S.H.C.P. según el ramo o ramos que autorice, y pagado en moneda nacional pudiéndose modificar por acuerdo de la misma Secretaría. Puede ser fijo o variable, pero si es variable, el mínimo obligatorio será sin derecho a retiro.
RESERVAS
- Fondo Ordinario de Reserva: 10% anual de las utilidades hasta alcanzar el 75% del importe del capital social pagado;
- Reservas Técnicas: De riesgo, de obligaciones pendientes de cumplir y las demás previstas en la Ley.
NUMERO DE SOCIOS
Mínimo dos socios, máximo ilimitado.
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO

Las instituciones podrán emitir acciones sin valor nominal así como preferentes o de voto limitado.  En caso de que existan más de una serie de acciones, deberá indicarse expresamente el porcentaje del capital social que podrá corresponder a cada serie, ajustándose a lo establecido en la ley.
No  podrán participar en su capital social pagado, directamente o a través de interpósita persona, instituciones de crédito, sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, organizaciones auxiliares del crédito, sociedades operadoras de sociedades de inversión, entidades de ahorro y crédito popular, administradoras de fondos para el retiro, ni casas de cambio, excepto en los casos que establezca la ley en sociedades controladoras.
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
Hasta por el monto de sus acciones.
PARTICIPACION DE EXTRANJEROS
Conforme lo determine la autoridad.  Los gobiernos extranjeros no podrán participar, directa o indirectamente, en el capital de las instituciones de seguros, salvo en los casos establezca la ley.
ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA
- Asamblea de socios presencial o en line.
- Requiere firma de comisario.
-Con aprobación expresa de la S.H.C.P. En las instituciones de seguros la administración recaerá en un consejo de administración y en un  director;  los miembros del consejo no podrán ser inferior a5 ni superior a 15
- Comisarios
-La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA
- Asamblea de socios
-Con aprobación expresa de la S.H.C.P. En las instituciones de seguros la administración recaerá en un consejo de administración y en un  director;  los miembros del consejo no podrán ser inferior a5 ni superior a 15
- Comisarios
-La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
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