INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE |
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LEY QUE LA REGULA |
Ley de Instituciones de Crédito |
CARACTERISTICAS |
De interés público y privado |
PROCESO DE |
- Autorización expresa del gobierno federal, para organizarse como
institución, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
(CNBV) previo acuerdo de su Junta de Gobierno
(intransmisible), publicada en el Diario Oficial, y dos periódicos del domicilio social. Para obtener esta autorización deben de: -Estar constituida y organizada como S.A. de capital fijo, - Objeto.- La prestación del servicio de banca y crédito, en términos
de la ley, y considerar en el
objeto social expresa e individualmente las operaciones que pretenda realizar
conforme a lo dispuesto por Ley. -Domicilio.- Territorio Nacional. -Presentar relación e información
de personas que pretendan participar, así como de Consejeros y
Directivos. - Plan de funcionamiento - La demás información y documentación que la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores se requiera para el efecto e inscribirse en el registro
público de comercio. |
NOMBRE |
Denominación |
CAPITAL SOCIAL |
No podrán participar en forma alguna persona moral extranjera que
ejerzan funciones de autoridad. El capital mínimo suscrito y pagado para
las instituciones de banca múltiple que tengan expresamente contempladas en
sus estatutos sociales todas las operaciones previstas en el artículo 46 de
la Ley será el equivalente en moneda nacional al valor de noventa millones de
Unidades de Inversión. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo
acuerdo de su Junta de Gobierno, determinará mediante disposiciones de
carácter general el importe del capital mínimo con que deberán contar las
instituciones de banca múltiple, en función de las operaciones que tengan
expresamente contempladas en sus estatutos sociales, la infraestructura
necesaria para su desarrollo, los mercados en que pretendan participar y los
riesgos que conlleve, entre otros. En ningún caso el capital mínimo suscrito y pagado
aplicable a una institución de banca múltiple podrá ser inferior al
equivalente al cuarenta por ciento del capital mínimo previsto para las
instituciones que realicen todas las operaciones previstas en el artículo 46
de la Ley. El monto del capital mínimo con el que deberán
contar las instituciones tendrá que estar suscrito y pagado a más tardar el
último día hábil del año de que se trate. Al efecto, se considerará el valor
de las Unidades de Inversión correspondientes al 31 de diciembre del año
inmediato anterior. El capital mínimo deberá estar íntegramente pagado. |
RESERVAS |
Las que marque la ley de instituciones de crédito y las disposiciones
administrativas expedidas con base en la misma (reservas preventivas globales
por calificación de cartera, etc.), para procurar la solvencia de las
instituciones, proteger al sistema de pagos y al público ahorrador |
NUMERO DE SOCIOS |
Mínimo: 20 socios con 5% del capital social máximo, salvo autorización
de la C.N.B.V. |
CAPITAL |
Mínimo fijado por la autoridad a través de la C.N.B.V. Este Capital podrá estar integrado
por un Capital social ordinario representado por acciones ordinarias
(serie O) y un Capital social
Adicional representado por acciones adicionales (serie L), que se emiten por
un monto equivalente al 40% del capital social ordinario, previa autorización
de la Comisión. |
DOCUMENTOS QUEACREDITAN AL SOCIO |
Acciones de libre suscripción Acciones series "O" y
Acciones “L” (de voto limitado) y otorgarán derecho de voto únicamente
en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión, escisión,
transformación, disolución y liquidación, los actos corporativos referidos en
Ley y cancelación de su inscripción en cualesquiera bolsas de valores |
RESPONSABILIDADDE LOS SOCIOS |
Hasta por el monto de sus acciones. |
RESERVAS |
Conforme a la ley y disposiciones administrativas. |
PARTICIPACION DEEXTRANJEROS |
Hasta el monto del capital social que autorice la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (S.H.C.P), a través de la
C.N.B.V. Los gobiernos extranjeros no
podrán participar, salvo los casos previstos en la ley. |
ORGANOS SOCIALESY DE VIGILANCIA |
- Consejo de administración con un mínimo de 5 y máximo de 15
consejeros, con sus respectivos suplentes. |
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN |
- La disolución y liquidación se regirá por lo dispuesto en la disposiciones
legales aplicables como Ley de Protección al Ahorro Bancario Cap. X y XI, la
L.G.S.M. con excepción de los dispuesto en el artículo 233 y la L.I.C. |