uniones - Notaria 178 CdMx

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UNIONES DE CREDITO
LEY QUE LA REGULA
Ley de Uniones de Crédito
PROCESO DE
CONSTITUCION
Autorización para constituirse por parte del gobierno Federal a través de C.N.B.V. Comisión Nacional Bancaria y de Valores; asi como autorización para funcionar.
Dichas autorizaciones y sus modificaciones se publicaran en el D.O.F.,
Las sociedades que se autoricen para operar como uniones, deberán constituirse en forma de sociedad anónima de capital variable, organizadas con arreglo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, en todo lo que no esté previsto por la Ley  de Uniones de Crédito.
Su duración será indefinida.
Objetor limitado a lo señalado por la ley.
NOMBRE
Las palabras unión de crédito u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, sólo podrán ser usadas en la denominación de las sociedades a las que haya sido otorgada la autorización para organizarse y operar como unión.
CAPITAL SOCIAL

Será el que determine la ley fijado de acuerdo a sus operaciones.
El monto del capital mínimo debe estar suscrito y pagado a más tardar el último día hábil del año de que se trate.
El capital mínimo deberá estar integrado por acciones sin derecho a retiro.
El capital pagado con derecho a retiro, en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.
Las acciones representativas del capital social de las uniones, únicamente podrán ser adquiridas por personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que realicen actividades económicas, en términos de la legislación fiscal, exceptuando aquellas personas físicas que perciban sus ingresos preponderantemente por sueldos y salarios, pensiones o programas de apoyo social. Su participación, directa o indirecta, en el capital social pagado de una unión no podrá exceder del quince por ciento, salvo que se cuente con autorización de la C.N.B.V.
NUMERO DE SOCIOS

Mínimo: 2 - máximo ilimitado
Se presenta una relación e información de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social de la unión a constituir, que deberá contener, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno,
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO
Acciones
Registro en el libro de accionistas
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
Hasta por el monto de sus acciones.
PARTICIPACION DE EXTRANJEROS
Los gobiernos extranjeros no podrán participar, directa o indirectamente, en el capital social de las uniones, salvo en los casos si
ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA
Asamblea de Accionistas presencial o en linea.
Requiere firma de comisario.
La administración estará encomendada a un consejo de administración integrado por un mínimo de tres y un máximo de quince consejeros y a un director general, en sus respectivas esferas
Comisario.
DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN

La revocación de la autorización  o registro incapacitará a la sociedad para realizar sus operaciones a partir de la fecha en que se notifique la misma y se pondrá en estado de disolución y liquidación.
Su disolución y liquidación será en los términos por lo dispuesto en los Capítulos X y XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles, con las  excepciones que marca la misma ley de Uniones de Crédito.
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