bancamultiple - Notaria 178 CdMx

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INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
No utiliza siglas
LEY QUE LA REGULA
Ley de Instituciones de Crédito
CARACTERISTICAS
De interés público y privado
PROCESO DE
CONSTITUCION
- Autorización expresa del gobierno federal, para organizarse como institución, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) previo acuerdo de su Junta de Gobierno (intransmisible), publicada en el Diario Oficial, y dos periódicos del domicilio social.
- Opinión del Banco de México:
Para obtener esta autorización deben de:
-Estar constituida y organizada como S.A. de capital fijo,
- Aprobación de estatuto, para su constitución por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
- Objeto.- La prestación del servicio de banca y crédito, en términos de la ley, y considerar en el objeto social expresa e individualmente las operaciones que pretenda realizar conforme a lo dispuesto por  Ley.
-Domicilio.- Territorio Nacional.
-Presentar relación e información de personas que pretendan participar, así como de Consejeros y Directivos.
- Plan de funcionamiento
- Otorgar deposito en M.N. a favor de la tesorería de la federación, por una cantidad igual al 10% del capital mínimo con que deba operar la sociedad;
- La demás información y documentación que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se requiera para el efecto e inscribirse en el registro público de comercio.
Autorización para iniciar las operaciones respectivas en términos del artículo 46 Bis de ley Ley, la que deberá solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la aprobación del instrumento público
NOMBRE
denominación
CAPITAL SOCIAL

No podrán participar en forma alguna persona moral extranjera que ejerzan funciones de autoridad.
El capital mínimo suscrito y pagado para las instituciones de banca múltiple que tengan expresamente contempladas en sus estatutos sociales todas las operaciones previstas en el artículo 46 de la Ley será el equivalente en moneda nacional al valor de noventa millones de Unidades de Inversión.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, determinará mediante disposiciones de carácter general el importe del capital mínimo con que deberán contar las instituciones de banca múltiple, en función de las operaciones que tengan expresamente contempladas en sus estatutos sociales, la infraestructura necesaria para su desarrollo, los mercados en que pretendan participar y los riesgos que conlleve, entre otros.
En ningún caso el capital mínimo suscrito y pagado aplicable a una institución de banca múltiple podrá ser inferior al equivalente al cuarenta por ciento del capital mínimo previsto para las instituciones que realicen todas las operaciones previstas en el artículo 46 de la Ley.
El monto del capital mínimo con el que deberán contar las instituciones tendrá que estar suscrito y pagado a más tardar el último día hábil del año de que se trate. Al efecto, se considerará el valor de las Unidades de Inversión correspondientes al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
El capital mínimo deberá estar íntegramente pagado
RESERVAS
Las que marque la ley de instituciones de crédito y las disposiciones administrativas expedidas con base en la misma (reservas preventivas globales por calificación de cartera, etc.), para procurar la solvencia de las instituciones, proteger al sistema de pagos y al público ahorrador
NUMERO DE ASOCIADOS

Mínimo: 20 socios con 5% del capital social máximo, salvo autorización de la C.N.B.V.
CAPITAL
Mínimo fijado por la autoridad a través de la C.N.B.V.
Este Capital podrá estar integrado por un Capital social ordinario representado por acciones ordinarias (serie O) y un Capital social Adicional representado por acciones adicionales (serie L), que se emiten por un monto equivalente al 40% del capital social ordinario, previa autorización de la Comisión.
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO
Acciones de libre suscripción
Acciones series "O" y
Acciones “L” (de voto limitado) y otorgarán derecho de voto únicamente en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación, los actos corporativos referidos en Ley y cancelación de su inscripción en cualesquiera bolsas de valores
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
Hasta por el monto de sus acciones.
RESERVAS
Conforme a la ley y disposiciones administrativas.
PARTICIPACION DE EXTRANJEROS

Hasta el monto del capital social que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (S.H.C.P), a través de la C.N.B.V.
Los gobiernos extranjeros no podrán participar, salvo los casos previstos en la ley
ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA

- Consejo de administración con un mínimo de 5 y máximo de 15 consejeros, con sus respectivos suplentes.
- Un director general
- Órgano de vigilancia integrado por un comisario de la serie "L" y uno por la serie "O", así como sus respectivos suplentes
- Vigilara la S.H.C.P. por conducto de la C.N.B.V.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

- La disolución y liquidación se regirá por lo dispuesto en la disposiciones legales aplicables como Ley de Protección al Ahorro Bancario Cap. X y XI, la L.G.S.M. con excepción de los dispuesto en el artículo 233 y la L.I.C
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