SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL SIGLAS: S. A. B. | ||
LEY QUE LA REGULA | Ley del Mercado de Valores y a lo no previsto por Ley general de sociedades mercantiles, así como a lo previsto por las leyes del sistema financiero | |
CARACTERISTICAS | La Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursátil que adoptan dicha modalidad, o Sociedad Anónima cuyas acciones están inscritas en el Registro Nacional de Valores. | |
PROCESO DE MODIFICACIÓN O CONSTITUCIÓN | - Asamblea de accionistas presencial o en linea para modificar los estatutos de la S.A.P.I..B. -Protocolización del acta de asamblea por notario público, con la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. - Sociedad Anónima cuyas acciones representativas del capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores. - Inscripción en el Registro Público de Comercio. - Registro de sus acciones ante el Registro Nacional de Valores | |
NOMBRE | A la denominación social se le agregará la expresión Bursátil o la palabra B | |
CAPITAL SOCIAL | Queda sujeta a lo señalado por la autoridad, - Comisión Nacional Bancaria y de Valores- | |
SOCIOS | Sus derechos se sujetan a los estatutos, convenios entre socios y la ley | |
INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA | - Debe de ajustarse a los establecido por la ley del mercado de valores y en las leyes especiales del sistema financiero - Consejo de Administración (máximo 21 consejeros) Las sociedades anónimas bursátiles no estarán sujetas a lo previsto en el artículo 91, fracción V de la Ley General de Sociedades Mercantiles, ni serán aplicables a dichas sociedades los artículos 164 a 171, 172, último párrafo, 173 y 176 de la citada Ley. |