fondoinver - Notaria 178 CdMx

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SOCIEDAD OPERADORA DE FONDO DE INVERSIÓN
SOCIEDADES DISTRIBUIDORAS O VALUADORAS DE ACCIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN
LEY QUE LA REGULA
Ley de Fondos de Inversión
CARACTERISTICAS
De interés público.
PROCESO DE
CONSTITUCION
Autorización expresa de la C.N.B.V., sólo gozarán de autorización, las sociedades anónimas organizadas de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles en todo lo que no esté previsto en esta Ley, debiendo reunir los siguientes requisitos:
I.       Proyecto de estatutos sociales;
II.      Plan general de funcionamiento de acuerdo a la Ley
III.    Manual de operación y funcionamiento, así como manual de conducta,
IV.    Relación e información de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social de la sociedad a constituir, el monto del capital social que cada una de ellas suscribirá y el origen de los recursos que utilizarán para tal efecto;
V.      Relación de los probables consejeros, director general y principales directivos de la sociedad, acompañada de la información que acredite que dichas personas cumplen con los requisitos que esta Ley establece para tales cargos;
VI.    El nombre de la persona que fungirá como contralor normativo, así como el procedimiento para que la asamblea general de accionistas designe, suspenda, remueva o revoque el nombramiento de dicho contralor normativo, y la forma en que este último reportará a la propia asamblea acerca del ejercicio de sus funciones;
VII.   Comprobante de depósito en moneda nacional constituido en institución de crédito o de valores gubernamentales por su valor de mercado, a favor de la Tesorería de la Federación, por una cantidad igual al diez por ciento del capital mínimo con que deba operar la sociedad conforme a la presente Ley.
VIII. La demás documentación e información que la Comisión requiera para tal efecto.
Una vez autorizada, estar debidamente constituida y registrada en el Registro Público de Comercio
NOMBRE
Denominación seguida invariablemente de las palabras “Sociedad Anónima de Capital Variable Fondo de Inversión”, debiendo agregar después el tipo que corresponda al fondo de inversión acorde con Ley;
CAPITAL SOCIAL
De capital variable y el capital mínimo fijo sin derecho a retiro, será el que establezca la C.N.B.V., el cual deberá ser pagado siempre el capital mínimo. En caso de aumento de capital, los socios no gozan del derecho de preferencia.
RESERVAS
No están obligadas a constituir la reserva legal establecida por la L.G.S.M.
NUMERO DE SOCIOS
La persona que conforme a esta Ley pueda tener el carácter de socio fundador. (sociedad operadora de fondos de inversión).
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO
Documento constitutivo
Las acciones representativas del capital social fijo de los fondos de inversión solo podrán ser suscritas por la persona que conforme a esta Ley pueda tener el carácter de socio fundador.
RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS
Perdida de la participación de capital en beneficio de la nación si intervienen personas morales extranjeras aunque sea a través de interpósita persona, diversas multas según infracción que cometan; y suspensión e inhabilitación de la persona para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por un periodo de 3 meses hasta 5 años, sin perjuicio de las sanciones a que este sujeto por la misma ley de sociedades de inversión u otros ordenamientos legales.
PARTICIPACION DE EXTRANJEROS
No podrán participar personas morales extranjeras
ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA

- Consejo de administración se integrará por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros.
- Contralor normativo
- Vigilará la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y aprobará los nombramientos
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