inversion - Notaria 178 CdMx

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SOCIEDADES DE INVERSION
LEY QUE LA REGULA
Ley de Fondos de Inversión
CARACTERISTICAS
De interés publico.
Serán sociedades anónimas de capital variable que tendrán por objeto exclusivamente la adquisición y venta habitual y profesional de Activos Objeto de Inversión (Los valores, títulos y documentos a los que les resulte aplicable el régimen de la Ley del Mercado de Valores,  los recursos en efectivo, bienes, derechos y créditos, documentados en contratos e instrumentos,) con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social ofreciéndolas a persona indeterminada, a través de servicios de intermediación financiera, conforme a lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores y en esta Ley.
Los fondos de inversión pueden ser:
I.       De renta variable;
II.      En instrumentos de deuda;
III.    De capitales, y
IV.    De objeto limitado.
Estarán sujetos a la supervisión, regulación y sanción de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Podrán tener la modalidad de abiertas o cerradas, en función de las condiciones que para la adquisición y venta de las acciones representativas de su propio capital social.
PROCESO DE
CONSTITUCION
Autorización expresa de la C.N.B.V., debiendo reunir los siguientes requisitos:
I.- El proyecto de acta constitutiva de una sociedad anónima de capital variable en la que constarán los estatutos sociales, los cuales deberán ajustarse a las disposiciones que se contienen en el presente ordenamiento legal;
II.        La información del socio fundador del fondo de inversión indicando los datos relativos a su autorización para constituirse como sociedad operadora de fondos de inversión;
III.      El proyecto de prospecto de información al público inversionista y documentos con información clave para la inversión a que se refiere la Ley, señalando el tipo, modalidad y categoría del fondo de inversión;
IV.       La relación de las personas que se pretenda que vayan a prestar al fondo de inversión los servicios, y
V.        La demás documentación e información relacionada que la Comisión.
Se constituirán por un solo socio fundador ante la Comisión y sin necesidad de hacer constar su acta constitutiva y estatutos sociales ante notario o corredor público ni su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Los fondos de inversión deberán inscribirse en el Registro Nacional de Valores, teniendo los mismos efectos que la inscripción en el Registro Público de Comercio
El socio fundador deberá comparecer ante la Comisión para constituir el fondo de inversión. Para tales efectos, se levantará un acta suscrita por el propio socio fundador aprobada por la Comisión, la cual dará fe de su existencia. Dicha acta contendrá al menos lo siguiente: I. Nombre y domicilio del socio fundador. Solo podrán ser socios fundadores las sociedades operadoras de fondos de inversión; II. El objeto de la sociedad, en términos del artículo 5 de esta Ley;  III. Su denominación social.       IV. Su duración, la cual podrá ser indefinida; V. El domicilio del fondo el cual deberá ubicarse en territorio nacional; VI. El capital mínimo totalmente pagado que deberá mantener, en términos de las disposiciones de carácter general que expida la Comisión, de conformidad con el artículo 14 Bis de esta Ley, y  VII. Las indicaciones relativas a sus acciones y accionistas contenidas en  Ley.
NOMBRE
Denominación seguida invariablemente de las palabras “Sociedad Anónima de Capital
Variable Fondo de Inversión”, debiendo agregar después el tipo que corresponda al fondo de inversión acorde con Ley;
CAPITAL SOCIAL

De capital variable y el capital mínimo fijo sin derecho a retiro, será el que establezca la C.N.B.V., el cual deberá ser pagado siwmpre el capital mínimo. En caso de aumento de capital, los socios no gozan del derecho de preferencia.
RESERVAS
No están obligadas a constituir la reserva legal establecida por la L.G.S.M.
NUMERO DE SOCIOS

La persona que conforme a esta Ley pueda tener el carácter de socio fundador. (sociedad operadora de fondos de inversión)
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO

Documento constitutivo
Las acciones representativas del capital social fijo de los fondos de inversión solo podrán ser suscritas por la persona que conforme a esta Ley pueda tener el carácter de socio fundador.
RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS

Perdida de la participación de capital en beneficio de la nación si intervienen personas morales extranjeras aunque sea a través de interpósita persona, diversas multas según infracción que cometan; y suspensión e inhabilitación de la persona para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por un periodo de 3 meses hasta 5 años, sin perjuicio de las sanciones a que este sujeto por la misma ley de sociedades de inversión u otros ordenamientos legales
PARTICIPACION DE EXTRANJEROS
No podrán participar personas morales extranjeras
ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA
Los fondos de inversión, como excepción a la Ley General de Sociedades Mercantiles, no contarán con asamblea de accionistas, ni consejo de administración ni comisario. Las funciones que asignan a la asamblea de accionistas, estarán asignadas al socio fundador y en los casos en que esta Ley expresamente lo indique, adicionalmente a los demás socios. Igualmente, las actividades del consejo de administración quedarán encomendadas a la sociedad operadora de fondos de inversión que contrate en cumplimiento de esta Ley. Por lo que corresponde a la vigilancia de los fondos de inversión, esta se asigna al contralor normativo de la sociedad operadora de fondos de inversión contratada por el propio fondo, en los términos previstos en la presente Ley.
- Consejo de administración con mínimo de 5 consejeros.
- Director general
- Comité de inversiones
- Vigilará la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y aprobará los nombramientos.
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