responlimitada - Notaria 178 CdMx

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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE INTERES PUBLICO
SIGLAS: S. DE R. L. DE I. P. (siempre de capital variable)
LEY QUE LA REGULA
Ley de sociedades de responsabilidad limitada de interés público; y en lo no previsto por  esta Ley, la sociedad se regirá por las disposiciones generales de la Ley de Sociedades Mercantiles y las especiales relativas a las sociedades de responsabilidad limitada.
CARACTERISTICAS
- Cuando la actividad es de interés público y particular conjuntamente, a juicio de la Secretaría de Economía.
- Existe participación del estado.
- Las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables y no podrán exceder del 25% del capital social.
- Su constitución es con autorización del Ejecutivo Federal.
- La Secretaría de Economía interviene en el funcionamiento de la Sociedad
PROCESO DE
CONSTITUCION
-Estatutos, cuyo proyecto debe ser previamente aprobados por el Ejecutivo Federal.
- Autorización del uso de la denominación o razón social por parte de la Secretaría de Economía.
-Otorgada la autorización de los estatutos, la denominación o razón social, se constituye en escritura pública.
- Inscripción en el registro público de comercio
NOMBRE

Razón social o denominación

CAPITAL SOCIAL

No establece mínimo.
Deberá constituirse como de capital variable
RESERVAS
El 20% de las utilidades netas obtenidas anualmente se destinara a la formación del fondo de reserva, hasta que alcance un importe igual al capital de la sociedad
NUMERO DE ASOCIADOS

Podrá tener más de 25 socios
DOCUMENTOS QUEACREDITAN AL SOCIO
Libro de Registro de Socios
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
Hasta por el monto de su aportación
PARTICIPACION DE EXTRANJEROS
De acuerdo a la Ley
ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA

Certificados de aportación, nominativos, indivisibles, de igual valor inalterable, transmisibles de acuerdo al reglamento de la misma ley y el contrato social.
El voto es por socio independiente de su aportación
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
La Ley y las bases constitutivas de cada sociedad cooperativa, determinarán deberes, derechos, aportaciones, causas de exclusión de socios
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
Limitada: hasta por el monto de su aportación
Suplementada: responden los socios a prorrata hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva
PARTICIPACION DE EXTRANJEROS

Libre. Conforme al objeto social, sin rebasar los límites que señala la Ley de Inversión Extranjera.
Los extranjeros no podrán desempeñar cargos de administración o dirección
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