INSTITUCIONES DE SEGURO NO UTILIZA SIGLAS | ||
LEY QUE LA REGULA | Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (abrogada en abril de 2015) Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades. Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas. Ley Sobre el Contrato de Seguro. | |
CARACTERISTICAS | Se constituye siguiendo el modelo de la sociedad anónima pero con elementos especiales que regula la Ley de la materia, dependiendo del riesgo que ampare y limitada a la autorización que emita la S.H.C.P. de manera intransferible. Serán de capital fijo o capital variable | |
PROCESO DE CONSTITUCION | Autorización de la S.H.C.P, y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ( presentar proyecto de estatutos, relación e información de socios, consejeros, funcionarios, contralor normativo, presentar un plan de actividades que como mínimo, contemple: a) El capital o fondo social inicial; b) Las bases relativas a su organización y control interno; c) Las previsiones de cobertura geográfica y segmentos de mercado que pretendan atender, y d) Los programas de operación técnica y colocación de seguros, respecto a las operaciones y ramos para los cuales están solicitando autorización, y comprobante de haber constituido en Nacional Financiera, S.N.C., un depósito en moneda nacional o en valores de Estado, por su valor de mercado, igual al 10% del capital mínimo con que deba operar, según esta Ley. - Publicación de la autorización en el Diario Oficial. - Para iniciar actividades deberá tener dictamen favorable que le extienda la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. -Escritura pública - En las instituciones de seguros su duración podrá ser indefinida pero nunca menor a 30 años - Inscripción en el Registro Público de Comercio | |
NOMBRE | Denominación limitativa en palabras, como seguro, coaseguro, reaseguro y aseguradora. | |
CAPITAL SOCIAL | En las instituciones de seguro el capital social es por un monto expresado en Unidades de Inversión que será fijado por la S.H.C.P. según el ramo o ramos que autorice, y pagado en moneda nacional pudiéndose modificar por acuerdo de la misma Secretaría. Puede ser fijo o variable, pero si es variable, el mínimo obligatorio será sin derecho a retiro. | |
RESERVAS | - Fondo Ordinario de Reserva: 10% anual de las utilidades hasta alcanzar el 75% del importe del capital social pagado; - Reservas Técnicas: De riesgo, de obligaciones pendientes de cumplir y las demás previstas en la Ley. | |
NUMERO DE SOCIOS | Mínimo dos socios, máximo ilimitado. | |
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO | Las instituciones podrán emitir acciones sin valor nominal así como preferentes o de voto limitado. En caso de que existan más de una serie de acciones, deberá indicarse expresamente el porcentaje del capital social que podrá corresponder a cada serie, ajustándose a lo establecido en la ley. No podrán participar en su capital social pagado, directamente o a través de interpósita persona, instituciones de crédito, sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, organizaciones auxiliares del crédito, sociedades operadoras de sociedades de inversión, entidades de ahorro y crédito popular, administradoras de fondos para el retiro, ni casas de cambio, excepto en los casos que establezca la ley en sociedades controladoras. | |
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS | Hasta por el monto de sus acciones. | |
PARTICIPACION DE EXTRANJEROS | Conforme lo determine la autoridad. Los gobiernos extranjeros no podrán participar, directa o indirectamente, en el capital de las instituciones de seguros, salvo en los casos establezca la ley. | |
ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA | - Asamblea de socios presencial o en line. - Requiere firma de comisario. -Con aprobación expresa de la S.H.C.P. En las instituciones de seguros la administración recaerá en un consejo de administración y en un director; los miembros del consejo no podrán ser inferior a5 ni superior a 15 - Comisarios -La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas | |
ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA | - Asamblea de socios -Con aprobación expresa de la S.H.C.P. En las instituciones de seguros la administración recaerá en un consejo de administración y en un director; los miembros del consejo no podrán ser inferior a5 ni superior a 15 - Comisarios -La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas |