SOCIEDAD CIVIL SIGLAS: S. C. | ||
LEY QUE LA REGULA | Código Civil (local)* | |
CARACTERISTICAS | Combinación de recursos o esfuerzos para la realización de un fin común preponderantemente económico pero no constituye una especulación comercial | |
FORMA DE CONSTITUCION | Por contrato privado, Escritura pública y para surta efectos frente a terceros, se deberá inscribir en el Registro Público de personas morales –local- | |
NOMBRE | Razón social | |
CAPITAL SOCIAL | No requiere de un capital social inicial, pero si existe este, siempre será fijo debiendo señalarse la aportación de cada socio. | |
RESERVAS | Sin obligación de constituirlas | |
NUMERO DE ASOCIADOS | Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado | |
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO | Reconocimiento de admisión por la asamblea | |
SOCIO | Calidad de socio intransferible | |
CLASE DE SOCIOS | Socios capitalistas –aportan bienes o recursos- Socios industriales –aportan trabajo o servicios- | |
RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS | Responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios que administren, los demás socios solo estarán obligados con su aportación, salvo convenio en contrario | |
PARTICIPACION DE EXTRANJEROS | Según actividades | |
ORGANOS SOCIALES | - Asamblea general presencial o en linea. - Socio o Socios administradores –facultades de acuerdo a los estatutos o la ley -Requiere firma de comisario. | |
*Con fundamento en el Código Civil del Distrito Federal (hoy Ciudad de México). |