sociedad-civilSC - Notaria 178 CdMx

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SOCIEDAD CIVIL
  SIGLAS: S. C.

LEY QUE LA REGULA
Código   Civil (local)*
CARACTERISTICAS
Combinación   de recursos o esfuerzos para la realización de un fin común  preponderantemente económico pero no   constituye una especulación comercial
FORMA DE
CONSTITUCION
Por   contrato privado,
Escritura   pública y para surta efectos frente a terceros, se deberá inscribir en el   Registro Público de personas morales –local-
NOMBRE
Razón   social
CAPITAL SOCIAL
No   requiere de un capital social inicial, pero si existe este, siempre será fijo   debiendo señalarse la aportación de cada socio.
RESERVAS
Sin   obligación de constituirlas
NUMERO DE ASOCIADOS
Mínimo:   2 - Máximo: ilimitado
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO
Reconocimiento   de admisión por la asamblea
SOCIO
Calidad   de socio intransferible
CLASE DE SOCIOS
        
Socios   capitalistas –aportan bienes o recursos-
  
Socios   industriales –aportan trabajo o servicios-
RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS
Responsabilidad   subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios que administren, los demás   socios solo estarán obligados con su aportación, salvo convenio en contrario
PARTICIPACION DE EXTRANJEROS
Según   actividades
ORGANOS SOCIALES
-   Asamblea general presencial o en linea.
- Socio o Socios administradores –facultades de acuerdo a los estatutos o la   ley
-Requiere firma de comisario.
*Con fundamento en el Código Civil del Distrito Federal (hoy Ciudad de México).
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