UNIONES DE CREDITO | ||
LEY QUE LA REGULA | Ley de Uniones de Crédito | |
PROCESO DE CONSTITUCION | Autorización para constituirse por parte del gobierno Federal a través de C.N.B.V. Comisión Nacional Bancaria y de Valores; asi como autorización para funcionar. Dichas autorizaciones y sus modificaciones se publicaran en el D.O.F., Las sociedades que se autoricen para operar como uniones, deberán constituirse en forma de sociedad anónima de capital variable, organizadas con arreglo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, en todo lo que no esté previsto por la Ley de Uniones de Crédito. Su duración será indefinida. Objetor limitado a lo señalado por la ley. | |
NOMBRE | Las palabras unión de crédito u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, sólo podrán ser usadas en la denominación de las sociedades a las que haya sido otorgada la autorización para organizarse y operar como unión. | |
CAPITAL SOCIAL | Será el que determine la ley fijado de acuerdo a sus operaciones. El monto del capital mínimo debe estar suscrito y pagado a más tardar el último día hábil del año de que se trate. El capital mínimo deberá estar integrado por acciones sin derecho a retiro. El capital pagado con derecho a retiro, en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro. Las acciones representativas del capital social de las uniones, únicamente podrán ser adquiridas por personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que realicen actividades económicas, en términos de la legislación fiscal, exceptuando aquellas personas físicas que perciban sus ingresos preponderantemente por sueldos y salarios, pensiones o programas de apoyo social. Su participación, directa o indirecta, en el capital social pagado de una unión no podrá exceder del quince por ciento, salvo que se cuente con autorización de la C.N.B.V. | |
NUMERO DE SOCIOS | Mínimo: 2 - máximo ilimitado Se presenta una relación e información de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social de la unión a constituir, que deberá contener, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, | |
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO | Acciones Registro en el libro de accionistas | |
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS | Hasta por el monto de sus acciones. | |
PARTICIPACION DE EXTRANJEROS | Los gobiernos extranjeros no podrán participar, directa o indirectamente, en el capital social de las uniones, salvo en los casos si | |
ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA | Asamblea de Accionistas presencial o en linea. Requiere firma de comisario. La administración estará encomendada a un consejo de administración integrado por un mínimo de tres y un máximo de quince consejeros y a un director general, en sus respectivas esferas Comisario. | |
DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN | La revocación de la autorización o registro incapacitará a la sociedad para realizar sus operaciones a partir de la fecha en que se notifique la misma y se pondrá en estado de disolución y liquidación. Su disolución y liquidación será en los términos por lo dispuesto en los Capítulos X y XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles, con las excepciones que marca la misma ley de Uniones de Crédito. |